domingo, 26 de octubre de 2008

CONTRATOS ESTATALES

QUE ES UN CONTRATO ESTATAL

son actos juridicos generadores de obligaciones celebradas por las entidades estatales previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales o derivadas de la autonomia de la voluntad del que desea ser contratado.

CONTRATOS ESTATALES

DE OBRA:su objeto son las construcciones y mantenimiento de las instalaciones o un inmueble de uso estatal.

DE CONSULTORIA:su objeto es la realizacion de estudios necesarios para la ejecucion de proyectos o inversiones planteadas.

PRESTACION DE SERVICIOS:desarrolla actividades relacionadas con la administracion y funcionamiento de una entidad.

SE CONCESION:su objeto es otorgara un concesionario la prestacion ,operacion u explotacion de un servicio publico o que sean destinados para el uso de dichos servicios.

ENCARGOS FIDUCIARIOS:transfiere recursos a una entidad fiduciaria que esten vinculados a los contratos estatales para su administracion y manejo.

DEFINICION DE ENTIDADES, SERVIDORES Y SERVICIOS PUBLICOS.

Para los solos efectos de esta ley:1o. Se denominan entidades estatales:a) La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el distrito capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles.b) El Senado de la República, la Cámara de Representantes, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales, distritales y municipales, la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil, los ministerios, los departamentos administrativos, las superintendencias, las unidades administrativas especiales y, en general, los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.2o. Se denominan servidores públicos:a) Las personas naturales que prestan sus servicios dependientes a los organismos y entidades de que trata este artículo, con excepción de las asociaciones y fundaciones de participación mixta en las cuales dicha denominación se predicará exclusivamente de sus representantes legales y de los funcionarios de los niveles directivo, asesor o ejecutivo o sus equivalentes en quienes se delegue la celebración de contratos en representación de aquéllas.b) Los miembros de las corporaciones públicas que tengan capacidad para celebrar contratos en representación de éstas.3o. Se denominan servicios públicos:Los que están destinados a satisfacer necesidades colectivas en forma general, permanente y continua, bajo la dirección, regulación y control del Estado, así como aquellos mediante los cuales el Estado busca preservar el orden y asegurar el cumplimiento de sus fines.PARAGRAFO. Para los solos efectos de esta ley, también se denominan entidades estatales las cooperativas y asociaciones conformadas por entidades territoriales, las cuales estarán sujetas a las disposiciones del presente estatuto, especialmente cuando en desarrollo de convenios interadministrativos celebren contratos por cuenta de dichas entidades

FINES DE LA CONTRATACION ESTATAL.
Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, además de la obtención de utilidades cuya protección garantiza el Estado, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones.

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