domingo, 26 de octubre de 2008

CONTRATO

Es un acuerdo entre dos o mas partes para constituir regular o extinguir una relación jurídica patrimonial y salvo estipulación en contrato, se entenderá celebrado en el lugar de residencia del proponente y en el momento en el que este reciba la aceptación de la propuesta

CONTRATO DE CONSIGNACIÓN

Contrae la obligación de vender mercancías de otra, llamada consignante, previa la fijación de un precio que aquel debe entregar a este. El consignatario tendrá derecho a ser suyo el mayor valor de la venta de las mercancías y deberá pagar al consignante el precio de las que hayan vendido, o no le haya devuelto al vencimiento de plazo convenido, o en su defecto, del que resultare de la costumbre persona denominada consignatario

CONTRATO DE SOCIEDAD

Con el contrato de sociedad dos o mas personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre si las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social.

CONTRATO DE HOSPEDAJE

Será mercantil cuando el alojamiento y servicios accesorios se presten por empresa dedicas a esta actividad. Este se justara al reglamento que expida el funcionario u organismo que determine el gobierno.

CONTRATO DE TRANSPORTE

El transporte es un contrato por medio del cual una de las partes se obliga para con la otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar otro, por determinado medio y en plazo fijado, personas o cosas y a entregar estas al destinatario. El contrato se perfecciona por el solo acuerdo de la partes y se prueba conforme a las reglas legales en el evento en el que el contrato o algunas de sus cláusulas sea ineficaz y se halla ejecutado prestaciones, se podrá solicitar la intervención del juez a fin de que impida que una parte se enriquezca a expensas de la otra.

CONTRATO DE TRABAJO

Es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra a persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda mediante remuneración. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera empleador, y la remuneración cualquiera que sea su forma, salario.

CONTRATO DE COMPRAVENTA

Es un contrato en el que una de la partes se obliga a trasmitir, la propiedad de una cosa y la otra pagarla en dinero, el dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio. Cuando el precio consista parte en dinero y parte en otra cosa, permuta si la cosa vale más que el dinero y venta en el caso del contrato.

CONTRATO DE SUMINISTRO

Es el contrato por el cual una parte se obliga, a cambio de contra prestaciones a cumplir a favor de otra, en forma independiente, prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios.

CONTRATO DE SEGURO

Es un contrato consensual, bilateral, oneroso aleatorio y de ejecución sucesiva de donde hacen parte el asegurador o sea la persona jurídica que asume los riesgos y el tomador este puede ser revocado unilateralmente.

CONTRATO DE PERMUTA

Mecanismo que da pasó al trueque para obtener otro beneficio o intercambio de bienes de acuerdo a la necesidad que se considera satisfacer alguna de las características son:Ser un contrato traslativo e dominio que sirve para trasmitir una propiedadSer oneroso: es necesario un intercambioConmutativa: ambas partes tienen los mismos derechos y deberesConsensual se cumple por acuerdo mutuo

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Contrato por el cual el arrendador se ve obligado a la entrega de un bien para que el arrendatario goce de ella en lugar y nombre del dueño pagando al arrendador un precio por el mismo este contrato se puede presentar en tres casos:Arrendamiento de cosas: es donde el arrendatario puede disfrutar de virtudes en un lugar en tanto pese sobre este la obligación de pagar lo acordadoArrendamiento de servicios: es aquel en el que se presta un servicio a alguien que retribuirá lo realizadoLocación de horas: es cundo una persona se compromete a realizar un trabajo determinado mediante el pago de un precio acordado.

CONTRATO DE MANDATO

Es donde el mándate le encarga ciertas tareas al mandatario que deberá cumplir en nombre del primero, las funciones. Este contrato se encuentra reglamentado por la ley pero no necesita un ante contrato para existir.

CONTRATO DE DEPÓSITO

Contrato en cual se deposita la posesión de una cosa para que esta sea custodiada por otra persona pero que deberá ser restituidas cuando el depositante así lo decidaLos depósitos se clasifican enDeposito extra judicial: este se divide en deposito voluntario: ser hace por voluntad del depositante y deposito necesario que se hace en cumplimiento de una obligación legal o cuando ocurre alguna calamidadDeposito judicial: es el depósito que se hace por embargoVa de acuerdo al objeto del depósitoQue puede ser depósito regula que tiene por objeto las cosas no consumibles o el depósito irregular que tiene por objeto las cosas consumibles.

CONTRATO MUTUO:

Contrato por virtud del cual una persona denominada mutuante hace transferencia de dinero o cosas fungibles de forma gratuita o con intereses a una persona denomina mutuario quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. Para que este contrato tenga valides no se requiere de ninguna formalidad esto quiere decir que se puede realizar verbalmente por escrito ya sea privado o publico y la prestación se cumple a través de cierto lapso de tiempo.

CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL:

Según el código de comercio, el contrato de Agencia comercial es un contrato por medio del cual una persona o empresa, encarga a otra persona o empresa denominada agente, para que venda sus productos, los produzca o preste sus servicios, en un determinado territorio, actuando de forma independiente y estable como representante de uno o varios de sus productos o servicios.Se requiere de registro mercantil, es decir, el contrato de agencia comercial debe inscribirse en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde se van a ejecutar las actividades y en el lugar de la celebración del contrato.

CONTRATO DE ANTICRESIS

Contrato en virtud del cual el acreedor tiene derecho a percibir los frutos de una cosa, generalmente inmueble, del deudor, con la obligación de aplicarlos al pago de los intereses y a la amortización del capital. Derecho real que se crea en virtud de este contrato.

CONTRATO DE PRENDA:

Es un contrato por el que se entrega una cosa mueble a un acreedor para seguridad de su crédito, otorgándole la facultad de perseguir la cosa empeñada, retenerla en ciertos casos, y pagarse preferentemente con el producto de su realización, si el deudor no cumple la obligación garantizada

CONTRATO DE EDICION:

Contrato por el cual el titular de la propiedad intelectual de una obra cede al editor, mediante compensación económica, el derecho de reproducir su obra y el de distribuirla.

CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE:

Es un contrato en virtud del cual un Banco se obliga a cumplir las órdenes de pago de otra persona, hasta la concurrencia de las cantidades de dinero que hubiere depositado en ella o del crédito que se haya estipulado. El Art.1o. Del Reglamento de aplicación del cheque trata sobre la apertura de Cuentas Corrientes.

CONTRATO DE FIDUCIA:

Es el acto jurídico mediante el cual una persona natural o jurídica (llamada fideicomitente o constituyente), entrega a una sociedad fiduciaria uno o más bienes concretos, La despojándose o no de su propiedad, con el objeto de cumplir una determinada finalidad a favor del fideicomitente o su beneficiario.

CONTRATO DE FRANQUISIA:

Es un tipo de contrato en el cual, una de las partes, el FRANQUICIANTE, propietario de una marca registrada de productos, de un nombre comercial, una patente industrial, emblema, confiere a la otra parte, denominada FRANQUICIADO, a través del pago de una contraprestación, confiere a la otra el derecho de ecplotar comercialmente la venta de los productos o servicios de su titularidad. Se establecen reglas a cumplir por el tomador, como utilización de locales de determinadas características, personal a emplear, modos de atención al cliente, etc.

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS:

El contrato de prestación de servicios es un contrato con el Estado a través del cual se vincula una persona natural en forma excepcional, para suplir actividades o labores relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, o para desarrollar actividades especializadas que no puede asumir el personal de planta; si bien con él se materializa una relación contractual entre la entidad estatal que contrata y la persona natural, relación que no admite el elemento de subordinación de parte del contratista, quien actúa como parte autónoma e independiente sujeta a los términos del contrato y de la ley contractual, las características de las labores que a ellos se encomiendan, que tienen una relación directa con el servicio público, exigen de la administración un minucioso control sobre sus calidades y condiciones, similar al que debe adelantar cuando selecciona a las personas que vinculará como servidores públicos.

CONTRATO DE OUTSOURCING:

Contrato en virtud del cual una de las partes, el outsourcing, se encarga de la gestión de los sistemas informáticos de la empresa cliente, adaptándolos a sus necesidades a cambio de un precioSon entidades de carácter público y privado que tienen como objeto normalizar, regular y ejecutar mediante leyes y decretos. Las operaciones comerciales que el estado colombiano pretende realizar con otros paises.

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